miércoles, 22 de agosto de 2018

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IMPUESTO TRANSPORTE PESADO

COMPLEJIDAD TRATAMIENTO IMPUESTO TRANSPORTE PESADO

INTRODUCCIÓN.-

El transporte pesado tiene varias características  complejas en general, ya que se convierte en un estudio, a partir de un evento y cuando presta servicios en general. A esto se le puede nombrar como transacción de tipo  económico.
Debemos entender que el sistema de transporte en general está marcado y normado bajo distintas formas impositivas de carácter legal, se tiene que tomar en cuenta que bajo la Ley Cita:” Ley 843 D.S.2029, 11-6-14”, la reforma de la ley transitoria y el marco conceptual señala que el transporte pesado está exento del impuesto y tiene una facturación de  tasa cero, siempre y cuando sea o se realice una exportación Cita” D.S. 28656, reglamento Ley 3249. 1-12-05”
Se toma en cuenta como referencia que el transporte pesado de carga en territorio nacional por servicio realizado, tiene tratamiento similar a los contribuyentes inscritos en el régimen general y acordes a la Ley 843 vigente.
DESARROLLO.-
Si partimos de un servicio que genera recursos y que dentro de los gastos de operación, están los costes mínimos, se podría evidenciar y conceptualizar en términos económicos que genera un ingreso y una utilidad, la cual determina que debe cumplir con el pago de impuestos.
El pedir o solicitar que todo el transporte pesado, tenga un tratamiento igualitario al de carga por exportación, es transgredir las Leyes y las normas vigentes en el país y que esto tendría un efecto de descompensación en la parte fiscal del Estado.
CONCLUSIÓN.-
Los cambios que se puedan realizar y motivar por una modificación de ley por un solo sector, pondría en una convulsión social ya que un tema como este, sabemos que es complejo, pero en la medida que se pueda socializar y hacer entender al transporte pesado en general, el tratamiento de la parte impositiva y el cómo afectaría en el contexto económico, se entendería que el tratamiento tiene que ser igualitario para todos los contribuyentes y no puede ser piedra libre para nadie.
RECOMENDACIONES.-
El tratamiento en el tema de costes y relevancia presupuestaria de gastos del transporte, podría ser revisado en la contemplación de descargos, respecto del crédito fiscal, para validar y compensar de alguna manera lo incurrido, en la medida de los costos de operación e insumos, sin modificar las Leyes vigentes.





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