IMPUESTO TRANSPORTE PESADO |
COMPLEJIDAD
TRATAMIENTO IMPUESTO TRANSPORTE PESADO
INTRODUCCIÓN.-
Debemos
entender que el sistema de transporte en general está marcado y normado bajo distintas
formas impositivas de carácter legal, se tiene que tomar en cuenta que bajo la Ley Cita:” Ley 843
D.S.2029, 11-6-14”, la reforma de la ley transitoria y el marco conceptual
señala que el transporte pesado está exento del impuesto y tiene una facturación
de tasa cero, siempre y cuando sea o se
realice una exportación Cita” D.S. 28656, reglamento Ley 3249. 1-12-05”
Se
toma en cuenta como referencia que el transporte pesado de carga en territorio
nacional por servicio realizado, tiene tratamiento similar a los contribuyentes
inscritos en el régimen general y acordes a la Ley 843 vigente.
DESARROLLO.-
Si
partimos de un servicio que genera recursos y que dentro de los gastos de operación,
están los costes mínimos, se podría evidenciar y conceptualizar en términos económicos
que genera un ingreso y una utilidad, la cual determina que debe cumplir con el
pago de impuestos.
El
pedir o solicitar que todo el transporte pesado, tenga un tratamiento
igualitario al de carga por exportación, es transgredir las Leyes y las normas
vigentes en el país y que esto tendría un efecto de descompensación en la parte
fiscal del Estado.
CONCLUSIÓN.-
Los
cambios que se puedan realizar y motivar por una modificación de ley por un
solo sector, pondría en una convulsión social ya que un tema como este, sabemos
que es complejo, pero en la medida que se pueda socializar y hacer entender al
transporte pesado en general, el tratamiento de la parte impositiva y el cómo afectaría
en el contexto económico, se entendería que el tratamiento tiene que ser
igualitario para todos los contribuyentes y no puede ser piedra libre para
nadie.
RECOMENDACIONES.-
El tratamiento
en el tema de costes y relevancia presupuestaria de gastos del transporte, podría
ser revisado en la contemplación de descargos, respecto del crédito fiscal,
para validar y compensar de alguna manera lo incurrido, en la medida de los costos
de operación e insumos, sin modificar las Leyes vigentes.
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