lunes, 10 de septiembre de 2018


VULNERACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS POR VACÍOS LEGALES, EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA



MARCO CONCEPTUAL


La investigación que se dispone y plantea para la monografía, contempla varios temas dentro de la normativa tributaria boliviana, haciendo un hincapié en algunos conceptos, se realizara a lo largo del trabajo comparaciones teóricas con referencia a otros países y sus legislaciones, para entender lo que falta integrar a nuestras leyes y normativas.
Manejar o determinar conceptos se entiende, lo que en esta investigación se quiere hacer conocer y mostrar.
Los planteamientos puestos en el desarrollo mostraran los parámetros de acuerdo al tema. Queremos que las explicaciones lleguen al entendimiento de los contribuyentes en general, para ver las desventajas, el perjuicio el poco apoyo y la falta de orientación de parte de la administración tributaria en Bolivia, hacia los contribuyentes.
El tema que se plantea tiene diferentes visiones y contextos, ya que la parte tributaria se convierte en un tema complejo, por las interpretaciones y por desconocimiento de una gran parte de los contribuyentes.
Se toma en cuenta que para identificar los vacíos tributarios y lo que se menciona sobre la vulneración, se toma en cuenta las Leyes Decretos, normas tributarias y de las mismas que se desarrolla todo el contexto, muchas de las veces en las mismas leyes decretos y normas que están vigentes y publicadas, están o se encuentran vacíos tributarios.
El conocimiento de las leyes, por naturaleza corresponde al estudio de los entendidos en la materia y muchas veces solo corresponde a los abogados el exponer o definir e interpretar conceptos.
Los vinculados se debe entender que basados en las leyes o identificados “son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas” (Ley 843 Art.73, 2004, p.55) y obligados a los temas tributarios administrativos o legales de alguna manera conocen o perciben solo y cuando tienen que resolver algún problema o eventos referido a impuestos.
De alguna manera y por obligación comprometidos con la esencia del trabajo respecto de los compromisos que asume una empresa, una persona, un negocio, que está inscrito al sistema de impuestos a través de la administración tributaria y al convertirse en un contribuyente más, determina conocer al solo firmar, las obligaciones que uno asume al manejar temas administrativos, legales, sociales, ponderando conocimientos profesionales, asumiendo las disposiciones, normas, determinaciones y cambios posibles en el sistema tributario, como si fuera un experto, lo que desde ese punto de vista, se convierte en una desventaja.
Comprendiendo esta temática y sin que medie un corrector para la guía  y orientación del contribuyente, este tiene que hacer frente a todas las adversidades con las obligaciones encima, sometiéndose y estando  de acuerdo o no.
Todos los conceptos son ciertos, toda vez que, no hay donde recurrir cuando se presenta una circunstancia eventual en contra del contribuyente.
Transformar estas casualidades y eventos considerados en general, conllevan un estudio más minucioso y detallado dentro del contexto tributario, tomando en cuenta las particularidades en mención, todo los contribuyentes quedan con desventajas, para liquidar sus impuestos, aclarar, rectificar, mencionar, solicitar, subsanar y sobre todo reclamar o descontar el crédito IVA, en las instancias pertinentes.
Dicho de otra manera para otros contribuyentes son expuestas para la vulneración de las normas, viendo y considerando que existen vacíos tributarios en la normativa legal.
Si se habla de tributación, las leyes son las que imponen las cargas contributivas y tienen un carácter general y son la característica de todas las leyes, no solamente las tributarias, y por lo tanto alcanza sin excepción a todos “los sujetos pasivos del impuesto, quienes en forma habitual, se dediquen a la venta” (Ley 843, Art.3, p.10) comprendidos en su normativa. Todas las personas naturales o jurídicas que generen un “hecho imponible, se perfecciona en el caso de venta, sean estas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, que suponga la transferencia de dominio” (Ley 843, Art.4, p.4) y si se va avanzando se notara que tiene un lineamiento, del que sigue “constituye la base imponible el precio neta de venta de bienes muebles , de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuera su naturaleza” (Ley 843, Art.5, p.12), de este resultado una “alícuota general única del impuesto del 13%” (Ley 843, Art.15, p.19) determinada por la norma, deben tributar sin excepción y que es de cumplimiento obligatorio.
Estas circunstancias relacionadas en cadena, porque así lo demuestra el detalle de los artículos, muestran que cada contribuyente, tiene que seguir una base adecuada, para el sistema de control de la administración tributaria.
Entonces las leyes tributarias son más de sometimiento para las personas en general, sean estos contribuyentes directos o indirectos.
Comparando con los principios de otras legislaciones estos no guardan  relación con los principios de igualdad   menos de generalidad, talvez por ese motivo este último principio no es parte de la constitución  Política del Estado.
Porque dícese de la obligación tributaria, a través de las Leyes y normas, son para los contribuyentes y para su cumplimiento y sin muchos derechos para los contribuyentes en general.
La parte tributaria es un tema importante y complejo a la vez y de un estudio que requiere de análisis y mucho detalle para la interpretación.  Tiene un extenso espacio y de contexto teórico, que refiere y abarca diferentes campos como la parte legal, la parte administrativa, la parte contable, la parte financiera y configura con el movimiento comercial, los negocios, las empresas, las personas naturales y jurídicas. Por su naturaleza tiende a convertirse en temas legales desde donde se vea, por la interpretación de las Leyes como tal.

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