VULNERACIÓN DE NORMAS
TRIBUTARIAS POR VACÍOS LEGALES, EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
MARCO CONCEPTUAL
La investigación que se dispone y
plantea para la monografía, contempla varios temas dentro de la normativa
tributaria boliviana, haciendo un hincapié en algunos conceptos, se realizara a
lo largo del trabajo comparaciones teóricas con referencia a otros países y sus
legislaciones, para entender lo que falta integrar a nuestras leyes y
normativas.
Manejar o determinar conceptos se entiende,
lo que en esta investigación se quiere hacer conocer y mostrar.
Los planteamientos puestos en el
desarrollo mostraran los parámetros de acuerdo al tema. Queremos que las
explicaciones lleguen al entendimiento de los contribuyentes en general, para
ver las desventajas, el perjuicio el poco apoyo y la falta de orientación de
parte de la administración tributaria en Bolivia, hacia los contribuyentes.
El tema que se plantea tiene diferentes
visiones y contextos, ya que la parte tributaria se convierte en un tema
complejo, por las interpretaciones y por desconocimiento de una gran parte de
los contribuyentes.
Se toma en cuenta que para identificar
los vacíos tributarios y lo que se menciona sobre la vulneración, se toma en
cuenta las Leyes Decretos, normas tributarias y de las mismas que se desarrolla
todo el contexto, muchas de las veces en las mismas leyes decretos y normas que
están vigentes y publicadas, están o se encuentran vacíos tributarios.
El conocimiento de las leyes, por
naturaleza corresponde al estudio de los entendidos en la materia y muchas
veces solo corresponde a los abogados el exponer o definir e interpretar
conceptos.
Los vinculados se debe entender que
basados en las leyes o identificados “son contribuyentes del impuesto las
personas naturales y jurídicas” (Ley 843 Art.73, 2004, p.55) y obligados a los
temas tributarios administrativos o legales de alguna manera conocen o perciben
solo y cuando tienen que resolver algún problema o eventos referido a impuestos.
De alguna manera y por obligación
comprometidos con la esencia del trabajo respecto de los compromisos que asume
una empresa, una persona, un negocio, que está inscrito al sistema de impuestos
a través de la administración tributaria y al convertirse en un contribuyente
más, determina conocer al solo firmar, las obligaciones que uno asume al
manejar temas administrativos, legales, sociales, ponderando conocimientos
profesionales, asumiendo las disposiciones, normas, determinaciones y cambios
posibles en el sistema tributario, como si fuera un experto, lo que desde ese
punto de vista, se convierte en una desventaja.
Comprendiendo esta temática y sin que
medie un corrector para la guía y orientación
del contribuyente, este tiene que hacer frente a todas las adversidades con las
obligaciones encima, sometiéndose y estando de acuerdo o no.
Todos los conceptos son ciertos, toda
vez que, no hay donde recurrir cuando se presenta una circunstancia eventual en
contra del contribuyente.
Transformar estas casualidades y eventos
considerados en general, conllevan un estudio más minucioso y detallado dentro
del contexto tributario, tomando en cuenta las particularidades en mención, todo
los contribuyentes quedan con desventajas, para liquidar sus impuestos,
aclarar, rectificar, mencionar, solicitar, subsanar y sobre todo reclamar o
descontar el crédito IVA, en las instancias pertinentes.
Dicho de otra manera para otros
contribuyentes son expuestas para la vulneración de las normas, viendo y
considerando que existen vacíos tributarios en la normativa legal.
Si se habla de tributación, las leyes son las que
imponen las cargas contributivas y tienen un carácter general y son la característica
de todas las leyes, no solamente las tributarias, y por lo tanto alcanza sin
excepción a todos “los sujetos pasivos del impuesto, quienes en forma habitual,
se dediquen a la venta” (Ley 843, Art.3, p.10) comprendidos en su normativa.
Todas las personas naturales o jurídicas que generen un “hecho imponible, se
perfecciona en el caso de venta, sean estas al contado o a crédito, en el
momento de la entrega del bien o acto equivalente, que suponga la transferencia
de dominio” (Ley 843, Art.4, p.4) y si se va avanzando se notara que tiene un lineamiento,
del que sigue “constituye la base imponible el precio neta de venta de bienes
muebles , de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra
prestación, cualquiera fuera su naturaleza” (Ley 843, Art.5, p.12), de este
resultado una “alícuota general única del impuesto del 13%” (Ley 843, Art.15,
p.19) determinada por la norma, deben tributar sin excepción y que es de
cumplimiento obligatorio.
Estas circunstancias relacionadas en cadena, porque
así lo demuestra el detalle de los artículos, muestran que cada contribuyente,
tiene que seguir una base adecuada, para el sistema de control de la administración
tributaria.
Entonces las leyes tributarias son más de
sometimiento para las personas en general, sean estos contribuyentes directos o
indirectos.
Comparando con los principios de otras
legislaciones estos no guardan relación
con los principios de igualdad menos de generalidad, talvez por ese motivo
este último principio no es parte de la constitución Política del Estado.
Porque dícese de la obligación tributaria, a través
de las Leyes y normas, son para los contribuyentes y para su cumplimiento y sin
muchos derechos para los contribuyentes en general.
La parte tributaria es un tema importante
y complejo a la vez y de un estudio que requiere de análisis y mucho detalle
para la interpretación. Tiene un extenso
espacio y de contexto teórico, que refiere y abarca diferentes campos como la
parte legal, la parte administrativa, la parte contable, la parte financiera y
configura con el movimiento comercial, los negocios, las empresas, las personas
naturales y jurídicas. Por su naturaleza tiende a convertirse en temas legales
desde donde se vea, por la interpretación de las Leyes como tal.
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