lunes, 13 de agosto de 2018




(2do. Borrador)
VULNERACIÓN A NORMAS POR VACÍOS TRIBUTARIOS
INTRODUCCIÓN: La parte tributaria es un tema importante y complejo a la vez y de un estudio que requiere de análisis y mucho detalle para la interpretación.  Tiene un extenso espacio y de contexto teórico, que refiere y abarca diferentes campos como la parte legal, la parte administrativa, la parte contable, la parte financiera y configura con el movimiento comercial, los negocios, las empresas, las personas naturales y jurídicas.
Aspecto por el cual para este tema seleccionado y sin aislar el tema específico, se debe considerar en primera instancia las Leyes, los Decretos Supremos, las Normativas, que están adecuadas según distingue su esencia y su determinación por estructura legal y administrativa que determina todas las instancias de comprensión, documentos que se deben tomar en cuenta y que serán parte importante para el desarrollo del tema.

DESARROLLO: El enfoque que se toma del tema tal vez muy diferente de lo que representa en virtud lo plasmado en los libros y las leyes y que  viendo lo que ocurre en el diario vivir y los casos que se presentan en el diario vivir, se ve que falta algo donde apoyarse y esos vacíos tributarios, hacen que se tome como parte de la investigación, para ver donde falta la aplicación legal, para que la administración tributaria pueda obligar su cumplimiento. 
Se debe señalar que este tema dentro de la parte tributaria y tomando en cuenta lo avanzado en materia fiscal, componiendo algunos ejemplos, se mostrara su desarrollo, los efectos que causan para  comprender el porqué de haber elegido y desglosado el tema, ya que se ve en el día a día que todos los contribuyentes tienen un problema, ya sea por desconocimiento, porque no tienen un buen asesoramiento, no cuentan con el personal de apoyo, respecto del tema, no hay una buena orientación del personal de la administración tributaria.
Las personas naturales, los profesionales, las empresas inscritas en el sistema de la administración tributaria, como inicio de los requerimientos principales para poder ejercer su funcionamiento o sus actividades, están obligadas a cumplir la normativa diseñada a lo largo de su actividad económica.
A).- PREGUNTA PLANTEADA: Uno de los documentos y por su importancia, primer elemento de revisión para plantear una pregunta es la Constitución Política del Estado y según la revisión de las constituciones políticas de los estados en diferentes países de Latinoamérica, en el tema de Política Fiscal, distinguen los principios, que canalizan en la Política Fiscal 4 elementos importantes, para el comportamiento adecuado y la interpretación legal.
Cuando se habla de principios la igualdad, la proporcionalidad, la economía y lo que falta ya como un vacío al tema tributario es el principio de Generalidad, que es uno de los principios que debería formar parte dentro de la Constitución Política de Estado, ya que determina objetivos de distinción tributaria.
A).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Elemento importante para hacer conocer, que se describe de la siguiente manera:
En conceptos generales se define como, el principio de generalidad tributaria, que es un principio del Derecho Tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más.
El referido principio debe informar, con carácter general, el ordenamiento tributario, exigiendo que el mismo no trate de forma distinta situaciones que son idénticas y en definitiva, prohibiendo que se establezcan discriminaciones carentes de fundamento en el tratamiento tributario de los ciudadanos.
Esto no quiere decir que toda la desigualdad en el tratamiento tributario sea contraria al principio de generalidad. Solo será desigualdad que carece de fundamento.
El límite de la generalidad está constituido por las exenciones y los beneficios tributarios, conforme a los cuales ciertas personas no tributan o tributan menos, a pesar de configurarse el hecho imponible, pero cuya facultad de otorgamiento no es omnímoda.
B).- PREGUNTA FORMULADA: Se plantea otra pregunta, respecto de que depende incluir o exigir que una institución cumpla con los impuestos determinados por Ley.
B).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Se muestra también otro vacío tributario, donde la administración tributaria, no tiene la potestad de exigir su cumplimiento, tomando en cuenta las comparaciones legales de la constitución de esta institución con otras que tiene igual y similar instancia de conformación. Como parte de la investigación se muestra también con un caso práctico mostrado con una institución que representa al Estado, pero que esta institución se desprende en una situación de conformación y adecuación institucional bajo un decreto y de actuación administrativa independiente, la misma que la describimos a continuación:
Se habla de la Institución descentralizada del Ministerio de Desarrollo, esta se dedica a la atención en Propiedad Intelectual y realiza los servicios de Registro de Marcas y Patentes, más otros servicios de la misma gama. El detalle más completo se refleja en la Ley 486, donde se muestra el trabajo que se desarrolla, bajo esta normativa y las que dependen de esta institución, para brindar un servicio a todos los usuarios que requieren de realizar sus trámites. 
Esta institución de la que hablamos, se trata del Servicio de Propiedad Intelectual, creado con un Decreto Supremo No. 25159 de fecha 4 de septiembre de 1998 , donde señala las características principales y que en parte tiene una tuición de componente ejecutivo, respecto de las designaciones y algún otro detalle, pero las características principales y dictada en su Artículo 2, señala Naturaleza Institucional.- En el marco institucional, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual con su sigla SENAPI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con un alcance de competencia nacional, con una estructura administrativa propia.
Otro de los artículos que se considera para determinar un concepto es el Art. 5 del D.S. 25159, dentro del marco constitucional, dice que esta institución tiene independencia de gestión técnica y administrativa.
Complementamos con otro artículo, que refiere al manejo financiero y que dicta el Art. 28 del mismo decreto, respecto de los recursos financieros y dice que las principales fuentes de financiamiento, para el funcionamiento del SENAPI son: las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, Recursos propios, provenientes de la venta de servicios, conforme al reglamento, donaciones o financiamiento obtenido de la cooperación internacional.
Así podemos determinar que siendo una institución independiente descentralizada, autónoma e independencia administrativa, no factura los servicios que viene prestando a lo largo de su funcionamiento.
Se debe entender que hay un vacío tributario que no gestione u obligue tributar a esta institución, siendo que diferentes ministerios, creados bajo las mismas condiciones, siendo que recaudan a través de los medios bancarios manejados por el Estado Boliviano y transferidos al Tesoro General de la Nación con las mismas características, facturan; el tratamiento debería ser igual para todos los Entes públicos, ya que están determinados y estructurados bajo las mismas reglas y condiciones, tanto para su manejo y sus adecuación.
Se pone en consideración para una comparación con uno de los entes que disponiendo las mismas características y función similar que la del SENAPI, se tiene al igual la Cancillería, que presta servicios y aun teniendo un criterio de mandos directos y relacionados directamente con la fuente de recursos y obligaciones con el mismo ministerio, este ente Factura todos los servicios en un sistema electrónico, entonces me vuelvo a preguntar que hace que la institución del SENAPI tenga privilegios que no tienen los otros entes públicos ya que el tratamiento es el mismo.
Hay otra parte importante del desempeño de esta Institución descentralizada, que resuelve y determina por cuenta propia los incrementos de valores en toda su gama y no dependen del ministerio, realizan en cualquier momento, además sin hacer conocer a los usuarios que más utilizan y dependen de estos servicios.
Se vuelve a recalcar que con todos  los datos planteados y de hecho se adjunta referencias de los documentos comparativos y que corresponden como Leyes que determinan su funcionamiento el tratamiento igualitario, dentro de los principios fundamentales de la Constitución Política del Estado.
Del estudio realizado, encontramos que son 37 empresas marcarias, con un total de solicitudes por día en promedio 25 a 30 tramites diarios de Registro de Marcas, el costo del trámite Bs.- 2.500 de los cuales Bs.- 1.000 es solo valores del SENAPI
Costo promedio 25 tramites (Valores) Bs.- 1.000 = 25.000 x 20 días = Bs.- 500.000
Bs.- 500.000 x 12 meses = Bs.- 6,000.000
Calculemos el IVA 13% sin crédito fiscal = 780.000
Calculemos el IT 3% sobre ingreso total = 180.000
Calculemos IUE 25% liquidado en B/G   =  720.000, descontando deducciones.    
Se verifica que anualmente esta institución no declara impuestos y sumando este promedio la Administración Tributaria deja de percibir o recaudar un promedio de Bs.- 1,680.000 y eso sin tomar en cuenta los otros “valores” que cobran diariamente por otros trámites que también se realizan con el mismo promedio, que sobrepasa el cálculo demostrado y que triplica por todos los caso que nos tomaría mucho espacio de tiempo y que no están Facturados.
C).- PREGUNTA PLANTEADA: Otro de los detalles de investigación, revisando las normas y las leyes determinadas, hace que se plantee otra pregunta,  que vacíos tributarios más se encontraran, sin tratar o fueron obviados en la redacción de la Ley 843 y que limitan su adecuación y su aplicación, con esto nos referimos a otro tema que se plantea, como parte de la monografía.
C).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Se han dado a lo largo del tiempo las más de las transacciones y de las veces y que normalmente utilizan las empresas para pagar menos impuestos o me atrevo a decir para evadir impuestos, me refiero a las empresas Televisivas y las Empresas Telefónicas, respecto de un tema que se  utiliza, con referencia al fútbol pasión de multitudes.
Esto se refiere al uso, transferencia de derechos, transacciones millonarias que se utilizan para vender espacios de transmisión deportiva (FÚTBOL) y por el uso sublime de la palabra transferencia, sesión de derechos y como no está determinado en Ley 843, se da para que todas estas empresas, puedan con un simple clic abrir en el espacio una conexión que le da derechos para difusión y que no está gravado por el IVA, si bien pagan el IT, el grueso del ingreso o los ingresos que captan estas empresas, deberían estar alcanzados, ya que las transacciones son por importes inimaginables.
Calculamos que del costo Total de los derechos de transmisión del mundial de Rusia 2018 USD.- 120,000.000 del costo total de transmisión la Empresa de telefonía Celular que tiene los derechos del 5% alcanzan a un total de USD.- 6,000.000 al t/c. 6,96 = Bs.- 41,760.000, esto se duplica con las permutas e intercambio de servicios que se transfieren en el mercado nacional y con otras empresas que están interesados en el tema, el importe se duplica porque esta empresa que tiene los derechos cobra un importe mayor a lo adquirido, bueno sin embargo ese no es el tema de investigación, por lo que hacemos referencia al valor total que no puede regular la administración tributaria y con esto en el cálculo del IVA, pierde un importe que podría ser importante para el tema de recaudaciones de Bs.- 5,428.800 con una variación que podría descontar el crédito fiscal de la empresa, solo se podrá calcular el IT que representa el 3% y se tiene un valor de Bs.- 1,252.000
Un tema más que es parte de estudio y cae dentro de un vacío tributario, esto busca una  reflexión respecto de las consideraciones que se imponen para los contribuyentes y ciudadanos en general, con una motivación negativa para los que pagan impuestos.

CONCLUSIÓN: Toda investigación tiene una sustentación y respaldo, como tal y de manera adecuada, esta  investigación realizada, coloca la intensión de hacer conocer y por cuanto se pueda dar pie a que el Gobierno como Estado a través de su ente recaudador se pronuncie ante la propuesta expuesta.
Los casos que se exponen, para que de alguna manera sean objeto de estudio y ver que fuentes legales y a través de qué propuesta legal y que ley se incorporaría El principio de Generalidad, que es parte  principal y primordial, por los efectos de ordenamiento legal.
De la misma manera ver que elementos legales se incorporarían a la Ley 843 y que  normativa exigiría en el segundo  caso que se expuso respecto de la institución SENAPI, para que ingrese a la tributación por los servicios directos que presta en todas sus áreas, de las cuales percibe ingresos
Al analizar desde un punto de vista recaudador y se toma en cuenta como actor principal a la Administración Tributaria que es parte principal de un análisis en la conformación de que siendo parte del Estado, este actué en la dinámica de mejorar controlar y pueda adoptar normativas de control y aplicar los principios legales .




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