(2do. Borrador)
VULNERACIÓN A NORMAS POR
VACÍOS TRIBUTARIOS
INTRODUCCIÓN: La parte tributaria es un tema
importante y complejo a la vez y de un estudio que requiere de análisis y mucho
detalle para la interpretación. Tiene un
extenso espacio y de contexto teórico, que refiere y abarca diferentes campos
como la parte legal, la parte administrativa, la parte contable, la parte
financiera y configura con el movimiento comercial, los negocios, las empresas,
las personas naturales y jurídicas.
Aspecto por el cual para este tema
seleccionado y sin aislar el tema específico, se debe considerar en primera
instancia las Leyes, los Decretos Supremos, las Normativas, que están adecuadas
según distingue su esencia y su determinación por estructura legal y
administrativa que determina todas las instancias de comprensión, documentos
que se deben tomar en cuenta y que serán parte importante para el desarrollo
del tema.
DESARROLLO: El enfoque que se toma del tema
tal vez muy diferente de lo que representa en virtud lo plasmado en los libros y
las leyes y que viendo lo que ocurre en
el diario vivir y los casos que se presentan en el diario vivir, se ve que
falta algo donde apoyarse y esos vacíos tributarios, hacen que se tome como
parte de la investigación, para ver donde falta la aplicación legal, para que
la administración tributaria pueda obligar su cumplimiento.
Se debe señalar que este tema dentro de la
parte tributaria y tomando en cuenta lo avanzado en materia fiscal, componiendo
algunos ejemplos, se mostrara su desarrollo, los efectos que causan para comprender el porqué de haber elegido y
desglosado el tema, ya que se ve en el día a día que todos los contribuyentes
tienen un problema, ya sea por desconocimiento, porque no tienen un buen
asesoramiento, no cuentan con el personal de apoyo, respecto del tema, no hay
una buena orientación del personal de la administración tributaria.
Las personas naturales, los profesionales,
las empresas inscritas en el sistema de la administración tributaria, como
inicio de los requerimientos principales para poder ejercer su funcionamiento o
sus actividades, están obligadas a cumplir la normativa diseñada a lo largo de
su actividad económica.
A).- PREGUNTA PLANTEADA: Uno
de los documentos y por su importancia, primer elemento de revisión para
plantear una pregunta es la Constitución Política del Estado y según la
revisión de las constituciones políticas de los estados en diferentes países de
Latinoamérica, en el tema de Política Fiscal, distinguen los principios, que
canalizan en la Política Fiscal 4 elementos importantes, para el comportamiento
adecuado y la interpretación legal.
Cuando se habla de principios la igualdad, la
proporcionalidad, la economía y lo que falta ya como un vacío al tema
tributario es el principio de Generalidad, que es uno de los principios que
debería formar parte dentro de la Constitución Política de Estado, ya que
determina objetivos de distinción tributaria.
A).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Elemento
importante para hacer conocer, que se describe de la siguiente manera:
En conceptos generales se define como, el
principio de generalidad tributaria, que es un principio del Derecho Tributario
que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los
tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas
circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni
todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en
los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin
excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente
exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin
capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben
abonar más.
El referido principio debe informar, con
carácter general, el ordenamiento tributario, exigiendo que el mismo no trate
de forma distinta situaciones que son idénticas y en definitiva, prohibiendo
que se establezcan discriminaciones carentes de fundamento en el tratamiento
tributario de los ciudadanos.
Esto no quiere decir que toda la desigualdad
en el tratamiento tributario sea contraria al principio de generalidad. Solo
será desigualdad que carece de fundamento.
El límite de la generalidad está constituido
por las exenciones y los beneficios tributarios, conforme a los cuales ciertas
personas no tributan o tributan menos, a pesar de configurarse el hecho
imponible, pero cuya facultad de otorgamiento no es omnímoda.
B).- PREGUNTA FORMULADA: Se
plantea otra pregunta, respecto de que depende incluir o exigir que una
institución cumpla con los impuestos determinados por Ley.
B).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Se
muestra también otro vacío tributario, donde la administración tributaria, no
tiene la potestad de exigir su cumplimiento, tomando en cuenta las
comparaciones legales de la constitución de esta institución con otras que
tiene igual y similar instancia de conformación. Como parte de la investigación
se muestra también con un caso práctico mostrado con una institución que representa
al Estado, pero que esta institución se desprende en una situación de
conformación y adecuación institucional bajo un decreto y de actuación
administrativa independiente, la misma que la describimos a continuación:
Se habla de la Institución descentralizada
del Ministerio de Desarrollo, esta se dedica a la atención en Propiedad
Intelectual y realiza los servicios de Registro de Marcas y Patentes, más otros
servicios de la misma gama. El detalle más completo se refleja en la Ley 486,
donde se muestra el trabajo que se desarrolla, bajo esta normativa y las que
dependen de esta institución, para brindar un servicio a todos los usuarios que
requieren de realizar sus trámites.
Esta institución de la que hablamos, se trata
del Servicio de Propiedad Intelectual, creado con un Decreto Supremo No. 25159 de
fecha 4 de septiembre de 1998 , donde señala las características principales y
que en parte tiene una tuición de componente ejecutivo, respecto de las
designaciones y algún otro detalle, pero las características principales y
dictada en su Artículo 2, señala Naturaleza Institucional.- En el marco
institucional, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual con su sigla
SENAPI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de
Desarrollo Económico, con un alcance de competencia nacional, con una
estructura administrativa propia.
Otro de los artículos que se considera para
determinar un concepto es el Art. 5 del D.S. 25159, dentro del marco
constitucional, dice que esta institución tiene independencia de gestión
técnica y administrativa.
Complementamos con otro artículo, que refiere
al manejo financiero y que dicta el Art. 28 del mismo decreto, respecto de los
recursos financieros y dice que las principales fuentes de financiamiento, para
el funcionamiento del SENAPI son: las asignaciones presupuestarias del Tesoro
General de la Nación, Recursos propios, provenientes de la venta de servicios,
conforme al reglamento, donaciones o financiamiento obtenido de la cooperación
internacional.
Así podemos determinar que siendo una
institución independiente descentralizada, autónoma e independencia
administrativa, no factura los servicios que viene prestando a lo largo de su
funcionamiento.
Se debe entender que hay un vacío tributario
que no gestione u obligue tributar a esta institución, siendo que diferentes
ministerios, creados bajo las mismas condiciones, siendo que recaudan a través
de los medios bancarios manejados por el Estado Boliviano y transferidos al
Tesoro General de la Nación con las mismas características, facturan; el
tratamiento debería ser igual para todos los Entes públicos, ya que están
determinados y estructurados bajo las mismas reglas y condiciones, tanto para
su manejo y sus adecuación.
Se pone en consideración para una comparación
con uno de los entes que disponiendo las mismas características y función
similar que la del SENAPI, se tiene al igual la Cancillería, que presta
servicios y aun teniendo un criterio de mandos directos y relacionados
directamente con la fuente de recursos y obligaciones con el mismo ministerio,
este ente Factura todos los servicios en un sistema electrónico, entonces me
vuelvo a preguntar que hace que la institución del SENAPI tenga privilegios que
no tienen los otros entes públicos ya que el tratamiento es el mismo.
Hay otra parte importante del desempeño de
esta Institución descentralizada, que resuelve y determina por cuenta propia
los incrementos de valores en toda su gama y no dependen del ministerio,
realizan en cualquier momento, además sin hacer conocer a los usuarios que más
utilizan y dependen de estos servicios.
Se vuelve a recalcar que con todos los datos planteados y de hecho se adjunta
referencias de los documentos comparativos y que corresponden como Leyes que
determinan su funcionamiento el tratamiento igualitario, dentro de los
principios fundamentales de la Constitución Política del Estado.
Del estudio realizado, encontramos que son 37
empresas marcarias, con un total de solicitudes por día en promedio 25 a 30
tramites diarios de Registro de Marcas, el costo del trámite Bs.- 2.500 de los
cuales Bs.- 1.000 es solo valores del SENAPI
Costo promedio 25 tramites (Valores) Bs.-
1.000 = 25.000 x 20 días = Bs.- 500.000
Bs.- 500.000 x 12 meses = Bs.- 6,000.000
Calculemos el IVA 13% sin crédito fiscal =
780.000
Calculemos el IT 3% sobre ingreso total = 180.000
Calculemos IUE 25% liquidado en B/G =
720.000, descontando deducciones.
Se verifica que anualmente esta institución
no declara impuestos y sumando este promedio la Administración Tributaria deja
de percibir o recaudar un promedio de Bs.- 1,680.000 y eso sin tomar en cuenta
los otros “valores” que cobran diariamente por otros trámites que
también se realizan con el mismo promedio, que sobrepasa el cálculo demostrado
y que triplica por todos los caso que nos tomaría mucho espacio de tiempo y que
no están Facturados.
C).- PREGUNTA PLANTEADA: Otro
de los detalles de investigación, revisando las normas y las leyes
determinadas, hace que se plantee otra pregunta, que vacíos tributarios más se encontraran, sin
tratar o fueron obviados en la redacción de la Ley 843 y que limitan su
adecuación y su aplicación, con esto nos referimos a otro tema que se plantea,
como parte de la monografía.
C).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Se
han dado a lo largo del tiempo las más de las transacciones y de las veces y
que normalmente utilizan las empresas para pagar menos impuestos o me atrevo a
decir para evadir impuestos, me refiero a las empresas Televisivas y las
Empresas Telefónicas, respecto de un tema que se utiliza, con referencia al fútbol pasión de
multitudes.
Esto se refiere al uso, transferencia de
derechos, transacciones millonarias que se utilizan para vender espacios de
transmisión deportiva (FÚTBOL) y por el uso sublime de la palabra
transferencia, sesión de derechos y como no está determinado en Ley 843, se da
para que todas estas empresas, puedan con un simple clic abrir en el espacio
una conexión que le da derechos para difusión y que no está gravado por el IVA,
si bien pagan el IT, el grueso del ingreso o los ingresos que captan estas
empresas, deberían estar alcanzados, ya que las transacciones son por importes
inimaginables.
Calculamos que del costo Total de los
derechos de transmisión del mundial de Rusia 2018 USD.- 120,000.000 del costo
total de transmisión la Empresa de telefonía Celular que tiene los derechos del
5% alcanzan a un total de USD.- 6,000.000 al t/c. 6,96 = Bs.- 41,760.000, esto
se duplica con las permutas e intercambio de servicios que se transfieren en el
mercado nacional y con otras empresas que están interesados en el tema, el
importe se duplica porque esta empresa que tiene los derechos cobra un importe
mayor a lo adquirido, bueno sin embargo ese no es el tema de investigación, por
lo que hacemos referencia al valor total que no puede regular la administración
tributaria y con esto en el cálculo del IVA, pierde un importe que podría ser
importante para el tema de recaudaciones de Bs.- 5,428.800 con una variación
que podría descontar el crédito fiscal de la empresa, solo se podrá calcular el
IT que representa el 3% y se tiene un valor de Bs.- 1,252.000
Un tema más que es parte de estudio y cae
dentro de un vacío tributario, esto busca una reflexión respecto de las consideraciones que
se imponen para los contribuyentes y ciudadanos en general, con una motivación negativa
para los que pagan impuestos.
CONCLUSIÓN: Toda investigación tiene una
sustentación y respaldo, como tal y de manera adecuada, esta investigación realizada, coloca la intensión de
hacer conocer y por cuanto se pueda dar pie a que el Gobierno como Estado a
través de su ente recaudador se pronuncie ante la propuesta expuesta.
Los casos que se exponen, para que de alguna
manera sean objeto de estudio y ver que fuentes legales y a través de qué propuesta
legal y que ley se incorporaría El principio de Generalidad, que es parte principal y primordial, por los efectos de
ordenamiento legal.
De la misma manera ver que elementos legales
se incorporarían a la Ley 843 y que
normativa exigiría en el segundo
caso que se expuso respecto de la institución SENAPI, para que ingrese a
la tributación por los servicios directos que presta en todas sus áreas, de las
cuales percibe ingresos
Al analizar desde un punto de vista recaudador
y se toma en cuenta como actor principal a la Administración Tributaria que es
parte principal de un análisis en la conformación de que siendo parte del
Estado, este actué en la dinámica de mejorar controlar y pueda adoptar
normativas de control y aplicar los principios legales .