lunes, 10 de septiembre de 2018


VULNERACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS POR VACÍOS LEGALES, EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA



MARCO CONCEPTUAL


La investigación que se dispone y plantea para la monografía, contempla varios temas dentro de la normativa tributaria boliviana, haciendo un hincapié en algunos conceptos, se realizara a lo largo del trabajo comparaciones teóricas con referencia a otros países y sus legislaciones, para entender lo que falta integrar a nuestras leyes y normativas.
Manejar o determinar conceptos se entiende, lo que en esta investigación se quiere hacer conocer y mostrar.
Los planteamientos puestos en el desarrollo mostraran los parámetros de acuerdo al tema. Queremos que las explicaciones lleguen al entendimiento de los contribuyentes en general, para ver las desventajas, el perjuicio el poco apoyo y la falta de orientación de parte de la administración tributaria en Bolivia, hacia los contribuyentes.
El tema que se plantea tiene diferentes visiones y contextos, ya que la parte tributaria se convierte en un tema complejo, por las interpretaciones y por desconocimiento de una gran parte de los contribuyentes.
Se toma en cuenta que para identificar los vacíos tributarios y lo que se menciona sobre la vulneración, se toma en cuenta las Leyes Decretos, normas tributarias y de las mismas que se desarrolla todo el contexto, muchas de las veces en las mismas leyes decretos y normas que están vigentes y publicadas, están o se encuentran vacíos tributarios.
El conocimiento de las leyes, por naturaleza corresponde al estudio de los entendidos en la materia y muchas veces solo corresponde a los abogados el exponer o definir e interpretar conceptos.
Los vinculados se debe entender que basados en las leyes o identificados “son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas” (Ley 843 Art.73, 2004, p.55) y obligados a los temas tributarios administrativos o legales de alguna manera conocen o perciben solo y cuando tienen que resolver algún problema o eventos referido a impuestos.
De alguna manera y por obligación comprometidos con la esencia del trabajo respecto de los compromisos que asume una empresa, una persona, un negocio, que está inscrito al sistema de impuestos a través de la administración tributaria y al convertirse en un contribuyente más, determina conocer al solo firmar, las obligaciones que uno asume al manejar temas administrativos, legales, sociales, ponderando conocimientos profesionales, asumiendo las disposiciones, normas, determinaciones y cambios posibles en el sistema tributario, como si fuera un experto, lo que desde ese punto de vista, se convierte en una desventaja.
Comprendiendo esta temática y sin que medie un corrector para la guía  y orientación del contribuyente, este tiene que hacer frente a todas las adversidades con las obligaciones encima, sometiéndose y estando  de acuerdo o no.
Todos los conceptos son ciertos, toda vez que, no hay donde recurrir cuando se presenta una circunstancia eventual en contra del contribuyente.
Transformar estas casualidades y eventos considerados en general, conllevan un estudio más minucioso y detallado dentro del contexto tributario, tomando en cuenta las particularidades en mención, todo los contribuyentes quedan con desventajas, para liquidar sus impuestos, aclarar, rectificar, mencionar, solicitar, subsanar y sobre todo reclamar o descontar el crédito IVA, en las instancias pertinentes.
Dicho de otra manera para otros contribuyentes son expuestas para la vulneración de las normas, viendo y considerando que existen vacíos tributarios en la normativa legal.
Si se habla de tributación, las leyes son las que imponen las cargas contributivas y tienen un carácter general y son la característica de todas las leyes, no solamente las tributarias, y por lo tanto alcanza sin excepción a todos “los sujetos pasivos del impuesto, quienes en forma habitual, se dediquen a la venta” (Ley 843, Art.3, p.10) comprendidos en su normativa. Todas las personas naturales o jurídicas que generen un “hecho imponible, se perfecciona en el caso de venta, sean estas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, que suponga la transferencia de dominio” (Ley 843, Art.4, p.4) y si se va avanzando se notara que tiene un lineamiento, del que sigue “constituye la base imponible el precio neta de venta de bienes muebles , de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuera su naturaleza” (Ley 843, Art.5, p.12), de este resultado una “alícuota general única del impuesto del 13%” (Ley 843, Art.15, p.19) determinada por la norma, deben tributar sin excepción y que es de cumplimiento obligatorio.
Estas circunstancias relacionadas en cadena, porque así lo demuestra el detalle de los artículos, muestran que cada contribuyente, tiene que seguir una base adecuada, para el sistema de control de la administración tributaria.
Entonces las leyes tributarias son más de sometimiento para las personas en general, sean estos contribuyentes directos o indirectos.
Comparando con los principios de otras legislaciones estos no guardan  relación con los principios de igualdad   menos de generalidad, talvez por ese motivo este último principio no es parte de la constitución  Política del Estado.
Porque dícese de la obligación tributaria, a través de las Leyes y normas, son para los contribuyentes y para su cumplimiento y sin muchos derechos para los contribuyentes en general.
La parte tributaria es un tema importante y complejo a la vez y de un estudio que requiere de análisis y mucho detalle para la interpretación.  Tiene un extenso espacio y de contexto teórico, que refiere y abarca diferentes campos como la parte legal, la parte administrativa, la parte contable, la parte financiera y configura con el movimiento comercial, los negocios, las empresas, las personas naturales y jurídicas. Por su naturaleza tiende a convertirse en temas legales desde donde se vea, por la interpretación de las Leyes como tal.

miércoles, 22 de agosto de 2018

Resultado de imagen para TRANSPORTE PESADO IMPUESTOS
IMPUESTO TRANSPORTE PESADO

COMPLEJIDAD TRATAMIENTO IMPUESTO TRANSPORTE PESADO

INTRODUCCIÓN.-

El transporte pesado tiene varias características  complejas en general, ya que se convierte en un estudio, a partir de un evento y cuando presta servicios en general. A esto se le puede nombrar como transacción de tipo  económico.
Debemos entender que el sistema de transporte en general está marcado y normado bajo distintas formas impositivas de carácter legal, se tiene que tomar en cuenta que bajo la Ley Cita:” Ley 843 D.S.2029, 11-6-14”, la reforma de la ley transitoria y el marco conceptual señala que el transporte pesado está exento del impuesto y tiene una facturación de  tasa cero, siempre y cuando sea o se realice una exportación Cita” D.S. 28656, reglamento Ley 3249. 1-12-05”
Se toma en cuenta como referencia que el transporte pesado de carga en territorio nacional por servicio realizado, tiene tratamiento similar a los contribuyentes inscritos en el régimen general y acordes a la Ley 843 vigente.
DESARROLLO.-
Si partimos de un servicio que genera recursos y que dentro de los gastos de operación, están los costes mínimos, se podría evidenciar y conceptualizar en términos económicos que genera un ingreso y una utilidad, la cual determina que debe cumplir con el pago de impuestos.
El pedir o solicitar que todo el transporte pesado, tenga un tratamiento igualitario al de carga por exportación, es transgredir las Leyes y las normas vigentes en el país y que esto tendría un efecto de descompensación en la parte fiscal del Estado.
CONCLUSIÓN.-
Los cambios que se puedan realizar y motivar por una modificación de ley por un solo sector, pondría en una convulsión social ya que un tema como este, sabemos que es complejo, pero en la medida que se pueda socializar y hacer entender al transporte pesado en general, el tratamiento de la parte impositiva y el cómo afectaría en el contexto económico, se entendería que el tratamiento tiene que ser igualitario para todos los contribuyentes y no puede ser piedra libre para nadie.
RECOMENDACIONES.-
El tratamiento en el tema de costes y relevancia presupuestaria de gastos del transporte, podría ser revisado en la contemplación de descargos, respecto del crédito fiscal, para validar y compensar de alguna manera lo incurrido, en la medida de los costos de operación e insumos, sin modificar las Leyes vigentes.





lunes, 13 de agosto de 2018




(2do. Borrador)
VULNERACIÓN A NORMAS POR VACÍOS TRIBUTARIOS
INTRODUCCIÓN: La parte tributaria es un tema importante y complejo a la vez y de un estudio que requiere de análisis y mucho detalle para la interpretación.  Tiene un extenso espacio y de contexto teórico, que refiere y abarca diferentes campos como la parte legal, la parte administrativa, la parte contable, la parte financiera y configura con el movimiento comercial, los negocios, las empresas, las personas naturales y jurídicas.
Aspecto por el cual para este tema seleccionado y sin aislar el tema específico, se debe considerar en primera instancia las Leyes, los Decretos Supremos, las Normativas, que están adecuadas según distingue su esencia y su determinación por estructura legal y administrativa que determina todas las instancias de comprensión, documentos que se deben tomar en cuenta y que serán parte importante para el desarrollo del tema.

DESARROLLO: El enfoque que se toma del tema tal vez muy diferente de lo que representa en virtud lo plasmado en los libros y las leyes y que  viendo lo que ocurre en el diario vivir y los casos que se presentan en el diario vivir, se ve que falta algo donde apoyarse y esos vacíos tributarios, hacen que se tome como parte de la investigación, para ver donde falta la aplicación legal, para que la administración tributaria pueda obligar su cumplimiento. 
Se debe señalar que este tema dentro de la parte tributaria y tomando en cuenta lo avanzado en materia fiscal, componiendo algunos ejemplos, se mostrara su desarrollo, los efectos que causan para  comprender el porqué de haber elegido y desglosado el tema, ya que se ve en el día a día que todos los contribuyentes tienen un problema, ya sea por desconocimiento, porque no tienen un buen asesoramiento, no cuentan con el personal de apoyo, respecto del tema, no hay una buena orientación del personal de la administración tributaria.
Las personas naturales, los profesionales, las empresas inscritas en el sistema de la administración tributaria, como inicio de los requerimientos principales para poder ejercer su funcionamiento o sus actividades, están obligadas a cumplir la normativa diseñada a lo largo de su actividad económica.
A).- PREGUNTA PLANTEADA: Uno de los documentos y por su importancia, primer elemento de revisión para plantear una pregunta es la Constitución Política del Estado y según la revisión de las constituciones políticas de los estados en diferentes países de Latinoamérica, en el tema de Política Fiscal, distinguen los principios, que canalizan en la Política Fiscal 4 elementos importantes, para el comportamiento adecuado y la interpretación legal.
Cuando se habla de principios la igualdad, la proporcionalidad, la economía y lo que falta ya como un vacío al tema tributario es el principio de Generalidad, que es uno de los principios que debería formar parte dentro de la Constitución Política de Estado, ya que determina objetivos de distinción tributaria.
A).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Elemento importante para hacer conocer, que se describe de la siguiente manera:
En conceptos generales se define como, el principio de generalidad tributaria, que es un principio del Derecho Tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más.
El referido principio debe informar, con carácter general, el ordenamiento tributario, exigiendo que el mismo no trate de forma distinta situaciones que son idénticas y en definitiva, prohibiendo que se establezcan discriminaciones carentes de fundamento en el tratamiento tributario de los ciudadanos.
Esto no quiere decir que toda la desigualdad en el tratamiento tributario sea contraria al principio de generalidad. Solo será desigualdad que carece de fundamento.
El límite de la generalidad está constituido por las exenciones y los beneficios tributarios, conforme a los cuales ciertas personas no tributan o tributan menos, a pesar de configurarse el hecho imponible, pero cuya facultad de otorgamiento no es omnímoda.
B).- PREGUNTA FORMULADA: Se plantea otra pregunta, respecto de que depende incluir o exigir que una institución cumpla con los impuestos determinados por Ley.
B).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Se muestra también otro vacío tributario, donde la administración tributaria, no tiene la potestad de exigir su cumplimiento, tomando en cuenta las comparaciones legales de la constitución de esta institución con otras que tiene igual y similar instancia de conformación. Como parte de la investigación se muestra también con un caso práctico mostrado con una institución que representa al Estado, pero que esta institución se desprende en una situación de conformación y adecuación institucional bajo un decreto y de actuación administrativa independiente, la misma que la describimos a continuación:
Se habla de la Institución descentralizada del Ministerio de Desarrollo, esta se dedica a la atención en Propiedad Intelectual y realiza los servicios de Registro de Marcas y Patentes, más otros servicios de la misma gama. El detalle más completo se refleja en la Ley 486, donde se muestra el trabajo que se desarrolla, bajo esta normativa y las que dependen de esta institución, para brindar un servicio a todos los usuarios que requieren de realizar sus trámites. 
Esta institución de la que hablamos, se trata del Servicio de Propiedad Intelectual, creado con un Decreto Supremo No. 25159 de fecha 4 de septiembre de 1998 , donde señala las características principales y que en parte tiene una tuición de componente ejecutivo, respecto de las designaciones y algún otro detalle, pero las características principales y dictada en su Artículo 2, señala Naturaleza Institucional.- En el marco institucional, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual con su sigla SENAPI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con un alcance de competencia nacional, con una estructura administrativa propia.
Otro de los artículos que se considera para determinar un concepto es el Art. 5 del D.S. 25159, dentro del marco constitucional, dice que esta institución tiene independencia de gestión técnica y administrativa.
Complementamos con otro artículo, que refiere al manejo financiero y que dicta el Art. 28 del mismo decreto, respecto de los recursos financieros y dice que las principales fuentes de financiamiento, para el funcionamiento del SENAPI son: las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, Recursos propios, provenientes de la venta de servicios, conforme al reglamento, donaciones o financiamiento obtenido de la cooperación internacional.
Así podemos determinar que siendo una institución independiente descentralizada, autónoma e independencia administrativa, no factura los servicios que viene prestando a lo largo de su funcionamiento.
Se debe entender que hay un vacío tributario que no gestione u obligue tributar a esta institución, siendo que diferentes ministerios, creados bajo las mismas condiciones, siendo que recaudan a través de los medios bancarios manejados por el Estado Boliviano y transferidos al Tesoro General de la Nación con las mismas características, facturan; el tratamiento debería ser igual para todos los Entes públicos, ya que están determinados y estructurados bajo las mismas reglas y condiciones, tanto para su manejo y sus adecuación.
Se pone en consideración para una comparación con uno de los entes que disponiendo las mismas características y función similar que la del SENAPI, se tiene al igual la Cancillería, que presta servicios y aun teniendo un criterio de mandos directos y relacionados directamente con la fuente de recursos y obligaciones con el mismo ministerio, este ente Factura todos los servicios en un sistema electrónico, entonces me vuelvo a preguntar que hace que la institución del SENAPI tenga privilegios que no tienen los otros entes públicos ya que el tratamiento es el mismo.
Hay otra parte importante del desempeño de esta Institución descentralizada, que resuelve y determina por cuenta propia los incrementos de valores en toda su gama y no dependen del ministerio, realizan en cualquier momento, además sin hacer conocer a los usuarios que más utilizan y dependen de estos servicios.
Se vuelve a recalcar que con todos  los datos planteados y de hecho se adjunta referencias de los documentos comparativos y que corresponden como Leyes que determinan su funcionamiento el tratamiento igualitario, dentro de los principios fundamentales de la Constitución Política del Estado.
Del estudio realizado, encontramos que son 37 empresas marcarias, con un total de solicitudes por día en promedio 25 a 30 tramites diarios de Registro de Marcas, el costo del trámite Bs.- 2.500 de los cuales Bs.- 1.000 es solo valores del SENAPI
Costo promedio 25 tramites (Valores) Bs.- 1.000 = 25.000 x 20 días = Bs.- 500.000
Bs.- 500.000 x 12 meses = Bs.- 6,000.000
Calculemos el IVA 13% sin crédito fiscal = 780.000
Calculemos el IT 3% sobre ingreso total = 180.000
Calculemos IUE 25% liquidado en B/G   =  720.000, descontando deducciones.    
Se verifica que anualmente esta institución no declara impuestos y sumando este promedio la Administración Tributaria deja de percibir o recaudar un promedio de Bs.- 1,680.000 y eso sin tomar en cuenta los otros “valores” que cobran diariamente por otros trámites que también se realizan con el mismo promedio, que sobrepasa el cálculo demostrado y que triplica por todos los caso que nos tomaría mucho espacio de tiempo y que no están Facturados.
C).- PREGUNTA PLANTEADA: Otro de los detalles de investigación, revisando las normas y las leyes determinadas, hace que se plantee otra pregunta,  que vacíos tributarios más se encontraran, sin tratar o fueron obviados en la redacción de la Ley 843 y que limitan su adecuación y su aplicación, con esto nos referimos a otro tema que se plantea, como parte de la monografía.
C).- RESPUESTA A LA FORMULACIÓN: Se han dado a lo largo del tiempo las más de las transacciones y de las veces y que normalmente utilizan las empresas para pagar menos impuestos o me atrevo a decir para evadir impuestos, me refiero a las empresas Televisivas y las Empresas Telefónicas, respecto de un tema que se  utiliza, con referencia al fútbol pasión de multitudes.
Esto se refiere al uso, transferencia de derechos, transacciones millonarias que se utilizan para vender espacios de transmisión deportiva (FÚTBOL) y por el uso sublime de la palabra transferencia, sesión de derechos y como no está determinado en Ley 843, se da para que todas estas empresas, puedan con un simple clic abrir en el espacio una conexión que le da derechos para difusión y que no está gravado por el IVA, si bien pagan el IT, el grueso del ingreso o los ingresos que captan estas empresas, deberían estar alcanzados, ya que las transacciones son por importes inimaginables.
Calculamos que del costo Total de los derechos de transmisión del mundial de Rusia 2018 USD.- 120,000.000 del costo total de transmisión la Empresa de telefonía Celular que tiene los derechos del 5% alcanzan a un total de USD.- 6,000.000 al t/c. 6,96 = Bs.- 41,760.000, esto se duplica con las permutas e intercambio de servicios que se transfieren en el mercado nacional y con otras empresas que están interesados en el tema, el importe se duplica porque esta empresa que tiene los derechos cobra un importe mayor a lo adquirido, bueno sin embargo ese no es el tema de investigación, por lo que hacemos referencia al valor total que no puede regular la administración tributaria y con esto en el cálculo del IVA, pierde un importe que podría ser importante para el tema de recaudaciones de Bs.- 5,428.800 con una variación que podría descontar el crédito fiscal de la empresa, solo se podrá calcular el IT que representa el 3% y se tiene un valor de Bs.- 1,252.000
Un tema más que es parte de estudio y cae dentro de un vacío tributario, esto busca una  reflexión respecto de las consideraciones que se imponen para los contribuyentes y ciudadanos en general, con una motivación negativa para los que pagan impuestos.

CONCLUSIÓN: Toda investigación tiene una sustentación y respaldo, como tal y de manera adecuada, esta  investigación realizada, coloca la intensión de hacer conocer y por cuanto se pueda dar pie a que el Gobierno como Estado a través de su ente recaudador se pronuncie ante la propuesta expuesta.
Los casos que se exponen, para que de alguna manera sean objeto de estudio y ver que fuentes legales y a través de qué propuesta legal y que ley se incorporaría El principio de Generalidad, que es parte  principal y primordial, por los efectos de ordenamiento legal.
De la misma manera ver que elementos legales se incorporarían a la Ley 843 y que  normativa exigiría en el segundo  caso que se expuso respecto de la institución SENAPI, para que ingrese a la tributación por los servicios directos que presta en todas sus áreas, de las cuales percibe ingresos
Al analizar desde un punto de vista recaudador y se toma en cuenta como actor principal a la Administración Tributaria que es parte principal de un análisis en la conformación de que siendo parte del Estado, este actué en la dinámica de mejorar controlar y pueda adoptar normativas de control y aplicar los principios legales .




viernes, 10 de agosto de 2018

BORRADOR INICIO MONOGRAFIA

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VULNERACIÓN A NORMAS POR VACÍOS TRIBUTARIOS
INTRODUCCIÓN: La parte tributaria es un tema importante y complejo a la vez y de un estudio que requiere de análisis y mucho detalle para la interpretación.  Tiene un extenso espacio y de contexto teórico, que refiere y abarca diferentes campos como la parte legal, la parte administrativa, la parte contable, la parte financiera y configura con el movimiento comercial, los negocios, las empresas, las personas naturales y jurídicas.
Aspecto por el cual para este tema seleccionado y sin aislar el tema específico, se debe considerar en primera instancia las Leyes, los Decretos Supremos, las Normativas, que están adecuadas según distingue su esencia y su determinación por estructura legal y administrativa que determina todas las instancias de comprensión, documentos que se deben tomar en cuenta y que serán parte importante para el desarrollo del tema.

DESARROLLO: El enfoque que se toma del tema tal vez muy diferente de lo que representa en virtud lo plasmado en los libros y las leyes y que  viendo lo que ocurre en el diario vivir y los casos que se presentan en el diario vivir, se ve que falta algo donde apoyarse y esos vacíos tributarios, hacen que se tome como parte de la investigación, para ver donde falta la aplicación legal, para que la administración tributaria pueda obligar su cumplimiento. 
Se debe señalar que este tema dentro de la parte tributaria y tomando en cuenta lo avanzado en materia fiscal, componiendo algunos ejemplos, se mostrara su desarrollo, los efectos que causan para  comprender el porqué de haber elegido y desglosado el tema, ya que se ve en el día a día que todos los contribuyentes tienen un problema, ya sea por desconocimiento, porque no tienen un buen asesoramiento, no cuentan con el personal de apoyo, respecto del tema, no hay una buena orientación del personal de la administración tributaria.
Las personas naturales, los profesionales, las empresas inscritas en el sistema de la administración tributaria, como inicio de los requerimientos principales para poder ejercer su funcionamiento o sus actividades, están obligadas a cumplir la normativa diseñada a lo largo de su actividad económica.
CONCLUSIÓN: Toda investigación tiene una sustentación y respaldo, como tal y de manera adecuada, esta  investigación realizada, coloca la intensión de hacer conocer y por cuanto se pueda dar pie a que el Gobierno como Estado a través de su ente recaudador se pronuncie ante la propuesta expuesta.
Los casos que se exponen, para que de alguna manera sean objeto de estudio y ver que fuentes legales y a través de qué propuesta legal y que ley se incorporaría El principio de Generalidad, que es parte  principal y primordial, por los efectos de ordenamiento legal.
De la misma manera ver que elementos legales se incorporarían a la Ley 843 y que  normativa exigiría en el segundo  caso que se expuso respecto de la institución SENAPI, para que ingrese a la tributación por los servicios directos que presta en todas sus áreas, de las cuales percibe ingresos
Al analizar desde un punto de vista recaudador y se toma en cuenta como actor principal a la Administración Tributaria que es parte principal de un análisis en la conformación de que siendo parte del Estado, este actué en la dinámica de mejorar controlar y pueda adoptar normativas de control y aplicar los principios legales .